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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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Calculadora de mayorías de la junta

Cada acuerdo necesita una doble mayoría: de propietarios y de cuotas de participación. Elige el tema, escribe los votos y te decimos si se aprueba según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

1 ¿Qué se vota?
2 ¿Cuántos propietarios hay en el edificio?
Pisos y locales en totalCada piso o local es un voto
3 ¿Cómo votaron en la junta?
👍 Votaron que sí
👎 Votaron que no
Se abstuvieronEstaban, pero no votaron ni sí ni no
MorososDeben cuotas: no pueden votar

Tengo el % de cuota de cada voto (resultado más exacto)

Si no lo sabes, la calculadora supone que todos los pisos pesan lo mismo. La cuota de cada piso está en la escritura o en el acta.

Qué mayoría hace falta para cada acuerdo

AcuerdoMayoría necesariaArtículo
Cambiar estatutos o cuotasUnanimidad17.6
Pisos turísticos, portero, mejoras no necesarias, cerrar terrazas3/5 de propietarios y de cuotas17.3, 17.4 y 17.12
Ascensor y supresión de barrerasMayoría de propietarios y de cuotas17.2
Placas solares, aerotermia, telecomunicaciones1/3 de propietarios y de cuotas17.1
Resto de asuntosMayoría del total en 1.ª; de los asistentes en 2.ª17.7
Obras de conservación y accesibilidad obligatoriasNo se votan, solo el reparto10

El voto de los ausentes

Los propietarios que no fueron a la junta, si estaban bien citados, cuentan a favor cuando reciben el acta y no comunican su desacuerdo al secretario en 30 días naturales (art. 17.8). Por eso un acuerdo que no sale el día de la junta puede quedar aprobado un mes después. No se aplica a las placas solares y demás instalaciones del 17.1, porque allí solo paga quien vota a favor.

Los morosos no votan

Quien debe cuotas vencidas al empezar la junta, y no las ha impugnado ni consignado, puede hablar pero no votar. Su persona y su cuota no se cuentan para alcanzar las mayorías (art. 15.2). La calculadora los resta del total.