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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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¿Se puede votar un acuerdo en «ruegos y preguntas»?

Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el

Respuesta rápida

No. La convocatoria debe indicar los asuntos a tratar, y solo se pueden adoptar acuerdos sobre ellos. El punto de ruegos y preguntas sirve para plantear dudas y propuestas, pero no para votar. Un acuerdo tomado ahí se puede impugnar. Si un tema importa, lo correcto es pedir por escrito que se incluya en el orden del día de la siguiente junta.

Público en una reunión con una mano levantada

Es habitual que, al final de la junta, alguien diga en “ruegos y preguntas”: “ya que estamos, votemos esto”. La ley no lo permite.

Solo se vota lo que está en el orden del día

La convocatoria debe indicar los asuntos a tratar (art. 16.2). Los propietarios deciden si acudir, cómo votar o a quién delegar según ese orden del día. Si después se vota algo que no estaba anunciado, los ausentes no tuvieron oportunidad de opinar.

Por eso, los acuerdos adoptados sobre asuntos no incluidos en el orden del día pueden impugnarse por ser contrarios a la ley (art. 18).

Para qué sirve “ruegos y preguntas”

Se puedeNo se puede
Hacer preguntas al presidente o al administradorAprobar gastos u obras
Proponer temas para la próxima juntaCambiar normas de convivencia
Avisar de averías o problemasNombrar o cesar cargos
Pedir información sobre las cuentasCualquier acuerdo que obligue a los propietarios

Cómo conseguir que tu tema se vote

  1. Pide por escrito al presidente que lo incluya en la siguiente junta. Cualquier propietario puede hacerlo y el presidente debe incluirlo (art. 16.2).
  2. Si es urgente, pide una junta extraordinaria. Con la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas podéis convocarla vosotros. Ver cómo pedir una junta extraordinaria.

Si se aprobó algo en ruegos y preguntas

  • Si votaste en contra o estabas ausente, puedes impugnar el acuerdo. El plazo es de un año cuando es contrario a la ley. Ver cómo impugnar un acuerdo.
  • Lo más sencillo suele ser pedir que el tema se vuelva a votar correctamente en la siguiente junta.
Calculadora de mayorías¿Se aprueba el acuerdo? Elige el tema, mete los votos y lo sabrás al momento.

Preguntas frecuentes

¿Y si están todos los propietarios y lo aprueban?

Si asisten todos y están de acuerdo en tratarlo, la junta puede reunirse válidamente aun sin convocatoria (artículo 16.3), así que el riesgo de impugnación desaparece en la práctica.

¿Qué se puede hacer en ruegos y preguntas?

Preguntar al presidente o al administrador, proponer temas para la próxima junta, avisar de averías o quejas. Todo puede quedar reflejado en el acta, pero sin valor de acuerdo.

Fuentes

Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.

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