¿Quién paga la comunidad en un piso alquilado, el dueño o el inquilino?
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Frente a la comunidad, siempre responde el propietario. Entre propietario e inquilino, la comunidad la paga el dueño salvo que el contrato diga por escrito que la asume el inquilino y fije su importe anual a la fecha del contrato. Las derramas por obras de conservación o mejora corresponden al propietario.

Es una de las dudas más habituales al alquilar un piso en España. La respuesta está en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Frente a la comunidad: siempre el propietario
La obligación de pagar los gastos comunes es del propietario (art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal). La comunidad no tiene relación con el inquilino: si las cuotas no se pagan, reclamará al dueño y el piso responderá de la deuda.
Entre dueño e inquilino: depende del contrato
El artículo 20.1 de la LAU permite pactar que el inquilino pague los gastos generales del edificio. Para que el pacto valga necesita dos cosas:
- Que conste por escrito en el contrato.
- Que indique el importe anual de esos gastos en la fecha del contrato.
Si falta cualquiera de las dos, la cláusula se tiene por no puesta y la comunidad la paga el propietario.
Cuánto puede subir
Durante los cinco primeros años del contrato (siete si el arrendador es una empresa), lo que paga el inquilino por estos gastos no puede subir más del doble de lo que suba la renta en las actualizaciones anuales (art. 20.2 LAU).
Derramas y obras
| Gasto | Quién lo paga |
|---|---|
| Cuota ordinaria de comunidad | El propietario, salvo pacto escrito con importe |
| Derrama por reparaciones necesarias | El propietario (art. 21 LAU) |
| Derrama por mejoras | El propietario; si las mejoras se hacen pasados los 5 primeros años del contrato (7 si el arrendador es una empresa), puede subir la renta con límites (art. 19 LAU) |
| Pequeñas reparaciones por el uso dentro del piso | El inquilino |
| Suministros con contador propio (luz, agua, gas) | El inquilino |
Si el inquilino deja de pagar la comunidad pactada
El propietario debe pagar a la comunidad para no convertirse en moroso y perder el voto, y después reclamar al inquilino lo que deba, igual que una renta impagada.
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Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad reclamar al inquilino si no paga?
No. La obligación con la comunidad es del propietario (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal). El pacto con el inquilino solo vale entre ellos dos; si el inquilino no paga, el propietario debe pagar a la comunidad y reclamarle después.
¿Y el IBI?
Funciona igual: lo paga el propietario salvo pacto escrito. El Tribunal Supremo aclaró en noviembre de 2025 que, en el caso del IBI y la tasa de basuras, el pacto es válido aunque no indique el importe anual, porque son gastos ya individualizados.
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado), artículos 20, 21 y 22
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículo 9
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


