Locales comerciales en la comunidad: qué gastos pagan y cuáles no
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Por regla general, el local paga todos los gastos comunes según su coeficiente, aunque no use el portal ni el ascensor. Solo se libra de los gastos que el título constitutivo o los estatutos le eximan de forma expresa, algo muy frecuente con portal, escalera y ascensor. La estructura, la fachada y la cubierta las paga siempre, porque son de todos.

En muchos edificios, los locales de la planta baja tienen cuotas altas y entrada directa desde la calle. ¿Tienen que pagar el portal que no pisan?
La regla: pagan como todos
La Ley de Propiedad Horizontal considera locales las partes del edificio con aprovechamiento independiente y salida a un elemento común o a la vía pública (art. 1). A efectos de gastos, son un propietario más:
- Pagan los gastos generales según su coeficiente (art. 9.1.e).
- No usar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2).
La excepción: lo que diga el título
El título constitutivo y los estatutos pueden eximir a los locales de ciertos gastos (art. 5). Es muy habitual en edificios construidos para tener comercios abajo.
| Gasto | ¿Lo paga el local? |
|---|---|
| Estructura, cubierta, fachada, bajantes generales | Sí, siempre (son de todo el edificio) |
| Seguro del edificio y administración | Sí, salvo exención expresa |
| Portal, escalera, limpieza, luz de escalera | Sí, salvo exención expresa (muy común) |
| Mantenimiento del ascensor | Sí, salvo exención expresa (muy común) |
| Instalación de un ascensor nuevo | Depende de cómo esté redactada la exención |
Los tribunales interpretan las exenciones de forma estricta: si dicen “gastos de escalera”, no se extienden a otras cosas. Más detalles en ¿pagan el ascensor los bajos?.
Cómo comprobarlo
- Pide al administrador la escritura de división horizontal y los estatutos.
- Busca cláusulas del tipo “los locales no contribuirán a los gastos de…”.
- Revisa si la exención está inscrita en el Registro: solo afecta a terceros si lo está.
Cambiar el reparto
Eximir a un local de un gasto o cambiar su cuota supone modificar el título: exige unanimidad (art. 17.6), aunque los ausentes que no se opongan en 30 días cuentan a favor.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un local abrir una puerta a la calle sin permiso?
Abrir huecos en la fachada altera un elemento común y, en general, necesita acuerdo de la junta, salvo que el título autorice expresamente al local a hacerlo.
¿Vota el local en la junta?
Sí. Un local es un propietario más: tiene un voto y su cuota, que suele ser alta, cuenta para las mayorías.
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


