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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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Cómo convocar una junta de propietarios: plazos, quién y qué incluir

Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el

Respuesta rápida

La convoca el presidente, o la cuarta parte de los propietarios (o quienes sumen el 25 % de las cuotas) si el presidente no lo hace. La junta ordinaria anual se cita con al menos seis días de antelación; las extraordinarias, con la antelación suficiente para que todos se enteren. La convocatoria debe indicar los asuntos, el lugar, el día y la hora de primera y segunda convocatoria, y la lista de morosos.

Oficina antigua con dos personas trabajando en sus escritorios

Una junta mal convocada puede acabar con sus acuerdos impugnados. La ley fija quién, cuándo y cómo.

Cuándo hay que reunirse

La junta debe reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas (art. 16.1). Es la junta ordinaria. Las demás son extraordinarias y se convocan cuando hace falta.

Quién convoca

QuiénCuándo
El presidenteSiempre que lo considere conveniente
Una cuarta parte de los propietariosSi lo piden y el presidente no convoca, pueden convocarla ellos
Propietarios que sumen el 25 % de las cuotasIgual que el caso anterior

Además, cualquier propietario puede pedir por escrito que se trate un asunto, y el presidente debe incluirlo en el orden del día de la siguiente junta (art. 16.2).

Con cuánta antelación

  • Junta ordinaria anual: al menos 6 días de antelación (art. 16.3).
  • Extraordinaria: con la antelación que sea posible para que llegue a todos.
  • Segunda convocatoria aplazada: si no se celebró y se vuelve a convocar, dentro de los 8 días naturales siguientes y con al menos 3 días de antelación.

Qué debe incluir la convocatoria

  1. Los asuntos a tratar (orden del día). Lo que no esté en él no se puede votar válidamente.
  2. El lugar, día y hora de la primera convocatoria.
  3. Si se quiere, la hora de la segunda convocatoria: puede ser el mismo día, media hora después.
  4. La relación de propietarios que no están al corriente de pago, advirtiendo de que pueden perder el voto (art. 16.2).

Cómo se entrega

En el domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario o, si no lo comunicó, en el propio piso, entregándola al ocupante (art. 9.1.h). Si no se puede entregar, se coloca en el tablón de anuncios con una diligencia firmada por el secretario y el presidente, y surte efecto a los tres días.

Si se convoca mal

Un defecto grave (no citar a un propietario, votar un asunto que no estaba en el orden del día) permite impugnar los acuerdos. Los plazos están en cómo impugnar un acuerdo de la junta. Y para saber qué mayoría hace falta en cada punto, consulta la tabla de mayorías.

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Calculadora de mayorías¿Se aprueba el acuerdo? Elige el tema, mete los votos y lo sabrás al momento.

Preguntas frecuentes

¿Se puede convocar la junta por WhatsApp o correo electrónico?

La ley exige que la citación se haga en el domicilio que cada propietario haya comunicado o, si no lo hizo, en el piso. Si un propietario ha designado un correo electrónico como domicilio para notificaciones, se le puede citar así. Un grupo de WhatsApp sin más no garantiza que todos reciban la citación.

¿Se puede celebrar una junta sin convocatoria?

Sí, si asisten todos los propietarios y deciden celebrarla (junta universal, artículo 16.3).

Fuentes

Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.

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