Obras de la comunidad que pasan por mi piso o mi terraza: ¿me puedo negar?
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
En general no puedes negarte. La ley obliga a cada propietario a consentir en su piso las reparaciones y las servidumbres imprescindibles para las obras comunes acordadas, y la comunidad puede ocupar elementos comunes mientras duran. A cambio, la comunidad debe indemnizarte los daños. Si la obra te quita superficie de forma permanente, por ejemplo para un ascensor, tu consentimiento y la indemnización se negocian en la junta.

Para poner un ascensor, cambiar las bajantes o reparar la fachada, a veces hay que pasar por dentro de un piso o usar la terraza de un vecino. ¿Puede negarse?
La obligación de consentir
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el edificio y a permitir las servidumbres imprescindibles para hacer obras o crear servicios comunes acordados conforme a la ley (art. 9.1.c). También se puede ocupar elementos comunes mientras duran las obras obligatorias (art. 10.1.c).
Tu derecho: la indemnización
A cambio, tienes derecho a que la comunidad te resarza los daños y perjuicios (art. 9.1.c): desperfectos, molestias graves, pérdida de uso durante la obra.
| Situación | ¿Puedes negarte? | ¿Te indemnizan? |
|---|---|---|
| Pasar tuberías o cables por tu piso para una obra común | No | Sí, por los daños |
| Andamio o acceso desde tu terraza durante la obra | No | Sí, por los daños |
| Ascensor que ocupa parte de tu rellano privativo o tu piso | Necesita tu consentimiento | Sí, la fija la junta contigo |
| Obra que deja inservible parte de tu piso | Sí, sin tu consentimiento expreso no se puede | — |
Si la obra te quita espacio
Cuando una obra altera la estructura o reduce un piso, debe constar el consentimiento de los titulares afectados, y la junta, de común acuerdo con ellos, fija la indemnización (art. 10.3.b). Si no hay acuerdo sobre la naturaleza de la obra, se puede pedir un arbitraje o un dictamen técnico.
Consejos prácticos
- Pide que te expliquen por escrito qué se va a hacer, cuánto durará y por dónde pasará.
- Haz fotos del estado previo de tu piso.
- Acuerda por escrito la indemnización o la reparación de los daños.
- Si te niegas sin motivo, la comunidad puede acudir al juez y tendrás que responder de los daños que cause el retraso. Ver un vecino no deja entrar a reparar.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide cuánto me pagan?
La junta, de común acuerdo contigo, con la misma mayoría que la obra. Si no hay acuerdo, se puede pedir un arbitraje, un dictamen técnico o acudir al juez.
¿Pueden hacer una obra que deje inservible parte de mi piso?
No sin tu consentimiento expreso. La ley prohíbe las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso de un propietario si no consta su consentimiento (artículo 17.4).
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


