Punto de recarga del coche eléctrico en el garaje comunitario: lo que necesitas
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Sí, y no necesitas permiso de la junta. Si tu plaza es individual, basta con comunicar por escrito a la comunidad que vas a instalar el punto de recarga. Tú pagas la instalación y la electricidad que consumas. La comunidad no puede negarse, aunque sí exigir que la obra cumpla la normativa y no dañe elementos comunes.

Cada vez más vecinos tienen coche eléctrico, y la ley se lo pone fácil: el punto de recarga en tu plaza no se vota.
Lo que dice la ley
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que esté en una plaza individual de garaje, solo requiere comunicación previa a la comunidad.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Hace falta votación? | No |
| ¿Puede negarse la comunidad? | No, si se cumplen los requisitos |
| ¿Quién paga la instalación? | Tú, íntegramente |
| ¿Quién paga la luz? | Tú, íntegramente |
| ¿Hace falta instalador autorizado? | Sí: la instalación debe cumplir el reglamento electrotécnico (ITC-BT-52) |
Cómo hacerlo, paso a paso
- Pide presupuesto a un instalador eléctrico autorizado. Te dirá si conviene conectarlo a tu contador de vivienda, poner un contador propio o usar la línea comunitaria con submedidor.
- Comunica por escrito al presidente o al administrador que vas a instalar el punto: qué, dónde, por dónde irá el cableado y quién lo hará. Adjunta el presupuesto o la memoria técnica.
- Coordina el recorrido del cable por zonas comunes con el administrador, para no dañar ni estorbar.
- Instala y guarda el certificado de instalación eléctrica.
Cuándo sí hace falta la junta
- Si no tienes plaza individual asignada.
- Si se quiere una instalación comunitaria de recarga para varios vecinos o una nueva acometida colectiva: es una infraestructura para nuevos suministros energéticos, que se aprueba con un tercio de propietarios y cuotas, y solo pagan quienes votan a favor (art. 17.1).
Más sobre esta mayoría en placas solares y aerotermia en la comunidad.
Ayudas
Existen ayudas públicas para la compra e instalación de puntos de recarga, gestionadas por las comunidades autónomas. Consulta las convocatorias vigentes antes de instalar, porque suelen exigir pedirlas antes de hacer la obra.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi plaza está en un garaje abierto, sin plazas delimitadas?
La regla del artículo 17.5 se refiere a plazas individuales. Si no hay plazas asignadas, la instalación afecta al uso común del garaje y necesita acuerdo de la junta.
¿Puede la comunidad cobrarme algo?
Solo los costes que efectivamente genere tu instalación (la obra y la electricidad que consumas). Lo habitual es poner un contador propio o conectar el cargador a tu propio suministro.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículo 17.5
- Real Decreto 1053/2014, instrucción técnica ITC-BT-52 sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


