¿Me puedo negar a ser presidente de la comunidad? Cómo librarse
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
No puedes negarte sin más: el nombramiento de presidente es obligatorio. Lo que sí puedes hacer es pedir al juez que te releve, dentro del mes siguiente a tu nombramiento, alegando motivos como la edad, una enfermedad, vivir lejos o una carga familiar o laboral que te impida ejercerlo. Mientras el juez decide, sigues siendo presidente.

Te ha tocado por turno o sorteo y no quieres, o no puedes, ser presidente de tu comunidad. La ley es estricta, pero deja una salida.
El cargo es obligatorio
El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el presidente se nombra entre los propietarios, por elección o, si no hay voluntarios, por turno rotatorio o sorteo, y que el nombramiento es obligatorio.
Negarte sin más no sirve: si no ejerces, la comunidad queda bloqueada y podrías responder de los daños que cause tu inactividad.
La salida: pedir el relevo al juez
El mismo artículo permite al propietario designado pedir su relevo al juez:
| Detalle | Qué dice la ley |
|---|---|
| Plazo | Dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo |
| Procedimiento | El del artículo 17.7: el juez oye a las partes y resuelve en equidad |
| Resolución | El juez decide y nombra en la misma resolución a quien te sustituye |
| Mientras tanto | Sigues siendo presidente |
Motivos que suelen aceptarse
La ley no los enumera, así que el juez valora cada caso. Los más habituales:
- Edad avanzada o enfermedad que dificulte el cargo.
- No vivir en el edificio ni cerca (por ejemplo, un piso alquilado en otra ciudad).
- Cargas familiares importantes, como cuidar de un dependiente.
- Horarios laborales incompatibles con las tareas.
Lleva pruebas: informes médicos, certificado de empadronamiento, contrato de trabajo.
Antes de ir al juez
Lo más rápido suele ser un acuerdo en la propia comunidad:
- Busca a un vecino voluntario que acepte el cargo y propón en junta su nombramiento.
- Pide que la junta te cese en una junta extraordinaria: puede hacerlo antes de que acabe el mandato (art. 13.7).
- Recuerda que el administrador puede asumir casi todo el trabajo práctico.
Qué hace un presidente
- Representa a la comunidad en juicio y fuera de él.
- Convoca las juntas y fija el orden del día.
- Firma las actas y da el visto bueno a los certificados del secretario, como el de deudas.
- Si no hay administrador ni secretario, asume también sus funciones (art. 13.5).
Preguntas frecuentes
¿Puede ser presidente un inquilino?
No. La ley exige que el presidente sea nombrado entre los propietarios. Un inquilino puede asistir a la junta en representación del dueño, pero no ocupar la presidencia.
¿Puedo delegar las tareas en el administrador?
Sí, en la práctica el administrador de fincas hace casi todo el trabajo. El presidente firma actas y certificados, convoca las juntas y representa a la comunidad, pero no necesita conocimientos técnicos.
¿Cuánto dura el cargo?
Un año, salvo que los estatutos digan otra cosa. La junta puede cesarte antes en una junta extraordinaria.
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


