¿Se desgravan los gastos de comunidad en la declaración de la renta?
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Solo si alquilas la vivienda. En ese caso, las cuotas de comunidad son un gasto deducible de los ingresos del alquiler en el IRPF, igual que el IBI o el seguro. Si vives en el piso o está vacío, no desgravan. Las derramas para reparar se deducen como gasto de conservación; las de mejoras no se restan de golpe, sino que se amortizan poco a poco.

Es una duda muy habitual en primavera, cuando llega la campaña de la renta. La respuesta depende de qué haces con el piso.
Si alquilas el piso: sí desgrava
Los ingresos por alquiler tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, y de ellos puedes restar los gastos necesarios para obtenerlos (art. 23 de la Ley del IRPF). Entre ellos están:
| Gasto | ¿Deducible del alquiler? |
|---|---|
| Cuotas ordinarias de comunidad | Sí |
| Derrama para reparar o conservar (tejado, fachada, bajantes) | Sí, como gasto de reparación y conservación |
| Derrama para mejoras (ascensor nuevo, piscina) | No de golpe: se amortiza cada año |
| IBI y tasa de basuras | Sí |
| Seguro de hogar | Sí |
| Administrador de fincas (si lo pagas tú) | Sí |
Los gastos de reparación y conservación, sumados a los intereses de la hipoteca, no pueden superar los ingresos del alquiler de ese año; el exceso se puede aplicar en los cuatro años siguientes.
Si vives en el piso o está vacío: no desgrava
La cuota de comunidad de tu vivienda habitual no es deducible. Tampoco la de una segunda vivienda que no alquilas.
Ejemplo
Cobras 9.000 € al año de alquiler. Pagas 840 € de comunidad, 400 € de IBI y 250 € de seguro. Puedes restar 1.490 € de esos ingresos, además de la amortización del piso y otros gastos deducibles, y tributas por el resto.
Si el inquilino paga la comunidad
Si el contrato dice que la paga el inquilino, no puedes deducirla, porque no es un gasto tuyo. Lo explicamos en ¿paga la comunidad el inquilino?.
Las normas fiscales tienen matices: si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Y si alquilo solo una parte del año?
Deduces la parte proporcional a los días en que estuvo alquilada. Los días que estuvo vacía o a tu disposición se imputa una renta en lugar de deducir gastos.
¿Necesito guardar los recibos?
Sí. Hacienda puede pedirte que justifiques los gastos deducidos, así que guarda los recibos de comunidad y las facturas de las derramas durante al menos cuatro años.
Fuentes
- Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado), artículo 23
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado), artículos 13 y 14
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


