Seguro de impago de alquiler: qué cubre y si te compensa
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Es un seguro para propietarios que alquilan: si el inquilino deja de pagar, la aseguradora te abona las rentas pendientes durante un número de meses fijado en la póliza y se encarga de la defensa jurídica para recuperar la vivienda. Suelen exigir un estudio de solvencia del inquilino antes de contratarlo, y su prima es un gasto deducible de los ingresos del alquiler en la declaración de la renta.

Que un inquilino deje de pagar es el gran miedo de quien alquila un piso. Este seguro existe precisamente para eso.
Qué cubre normalmente
| Cobertura | Qué incluye |
|---|---|
| Impago de rentas | La aseguradora te paga las mensualidades impagadas, durante un número de meses fijado en la póliza (por ejemplo, 6 o 12) |
| Defensa jurídica | Abogado y procurador para reclamar la deuda y, si hace falta, el desahucio |
| Actos vandálicos | Daños causados por el inquilino en la vivienda, con un límite |
| Asistencia | Cambio de cerradura tras recuperar el piso, en algunas pólizas |
Las coberturas, los límites y la carencia (el tiempo desde que lo contratas hasta que cubre) cambian mucho entre aseguradoras: compara siempre las condiciones generales.
Qué te van a pedir
- Un estudio de solvencia del inquilino: nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta.
- Que el contrato de alquiler esté por escrito y, normalmente, que la fianza esté depositada donde exija tu comunidad autónoma.
- En algunos casos, que el seguro se contrate antes de que empiecen los impagos.
¿Cuánto cuesta y si compensa?
El precio suele calcularse como un porcentaje de la renta anual y varía según la aseguradora, las coberturas y el perfil del inquilino. Para decidir:
- Cuánto tardarías en recuperar el piso sin seguro y cuántas rentas perderías.
- Cuánto cuesta un abogado para un desahucio.
- Si tienes hipoteca que pagar con ese alquiler.
Se deduce en la renta
La prima de los seguros sobre el inmueble que alquilas (responsabilidad civil, incendio, robo u otros análogos) es un gasto deducible de los ingresos del alquiler en el IRPF (art. 13.f del Reglamento del IRPF). Más sobre lo que puedes deducir en ¿desgrava la comunidad en la renta?.
Además, tu seguro de hogar
El seguro de impago no sustituye al de hogar: el continente y tu responsabilidad civil como propietario siguen siendo necesarios. Ver ¿me basta con el seguro de la comunidad?.
Preguntas frecuentes
¿Lo puede pagar el inquilino?
La prima es un gasto del propietario. Repercutirla al inquilino es discutible y, en contratos de vivienda habitual, las garantías adicionales que se le pueden exigir están limitadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lo prudente es asumirlo como propietario y deducirlo en la renta.
¿Cubre los daños que deje el inquilino en el piso?
Muchas pólizas incluyen una cobertura de actos vandálicos con un límite de importe. Revisa ese límite y si exige denuncia.
Fuentes
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado), artículo 13.f
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


