Certificado de deudas de la comunidad: cómo pedirlo para vender el piso
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Lo pides al secretario de la comunidad, que en la práctica suele ser el administrador, y debe emitirlo en un máximo de siete días naturales, con el visto bueno del presidente. Indica si estás al corriente de los gastos de comunidad o cuánto debes. Lo necesitas para firmar la venta ante notario, salvo que el comprador te exima expresamente.

Si vas a vender tu piso, el notario te pedirá este documento. Es la forma de que el comprador sepa que no hereda deudas con la comunidad.
Qué es y para qué sirve
En la escritura de venta, el vendedor debe declarar si está al corriente de los gastos de comunidad o indicar lo que debe, y aportar un certificado que lo confirme. Sin él, el notario no puede autorizar la escritura, salvo que el comprador exima expresamente al vendedor (art. 9.1.e).
Quién lo emite y en qué plazo
| Detalle | Qué dice la ley |
|---|---|
| Quién lo firma | Quien ejerza de secretario (normalmente el administrador) |
| Visto bueno | Del presidente |
| Plazo máximo | Siete días naturales desde que lo pides |
| Responsabilidad | Ambos responden de la exactitud de los datos y de los perjuicios por el retraso, si hay culpa o negligencia |
Cómo pedirlo
- Escribe al administrador o al secretario pidiendo el certificado de deudas para la venta.
- Indica tu piso y, si quieres, la fecha prevista de la firma.
- Guarda la fecha de la petición: desde ahí cuentan los siete días.
- Revisa que incluya las derramas aprobadas y pendientes.
Si eres el comprador
- Pide el certificado antes de pagar la señal.
- Pregunta también por derramas aprobadas y obras previstas. Ver vendo el piso y hay una derrama aprobada.
- Recuerda que el piso responde de las deudas del año en curso y los tres anteriores. Ver comprar un piso con deudas de comunidad.
Después de vender
Comunica la venta al secretario. Si no lo haces, sigues respondiendo de las cuotas que se generen después, junto con el comprador (art. 9.1.i).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por el certificado?
La ley no fija un precio. Algunos administradores cobran una cantidad por emitirlo según su contrato con la comunidad; pregunta antes.
¿Y si no me lo dan a tiempo?
Quien debe emitirlo responde, si actúa con culpa o negligencia, de los perjuicios causados por el retraso. Pídelo por escrito y guarda la fecha.
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


