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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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¿Puede votar en la junta un vecino moroso? Lo que dice la ley

Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el

Respuesta rápida

No. Quien al empezar la junta no está al corriente de las deudas vencidas con la comunidad puede asistir y opinar, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o la haya consignado en el juzgado o ante notario. Su persona y su cuota no se cuentan para alcanzar las mayorías, y el acta debe reflejarlo.

Varias personas reunidas alrededor de una mesa con papeles

La regla está en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y es de las más eficaces contra la morosidad: quien debe, no vota.

Quién pierde el voto

Pierde el derecho de voto el propietario que, al iniciarse la junta:

  1. No está al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad (cuotas, derramas, fondo de reserva), y
  2. No las ha impugnado judicialmente, ni ha hecho una consignación judicial o notarial de lo que debe.

Si cumple cualquiera de las dos excepciones, conserva el voto.

Qué puede hacer y qué no

¿Puede?
Asistir a la juntaSí
Hablar y participar en el debateSí
VotarNo
Contar para las mayoríasNo: ni su persona ni su cuota se computan
Impugnar acuerdosNo, salvo los que alteren las cuotas de participación

Cómo afecta a las mayorías

El moroso se descuenta del cálculo: si en un edificio de 20 vecinos hay 2 morosos, las mayorías se calculan sobre los 18 restantes y sobre sus cuotas. Es la interpretación mayoritaria del artículo 15.2, que dice que la persona y la cuota del moroso “no será computada a efectos de alcanzar las mayorías”.

La calculadora de mayorías tiene una fila para los morosos y los resta automáticamente.

Requisitos formales para que valga

  • La convocatoria debe incluir la lista de propietarios que no están al corriente y advertir de que pueden perder el voto (art. 16.2).
  • El acta debe recoger qué propietarios fueron privados del voto (art. 15.2).

Si se priva del voto a alguien indebidamente, ese propietario puede impugnar los acuerdos (art. 18.2).

Si la deuda sigue sin pagarse, el siguiente paso es reclamarla por el proceso monitorio.

Preguntas frecuentes

¿Si pago la deuda el mismo día de la junta, puedo votar?

Sí, si pagas antes de que empiece la junta. Lo que cuenta es estar al corriente "en el momento de iniciarse la junta". Lleva el justificante.

¿Un moroso puede impugnar los acuerdos?

En general no: para impugnar hay que estar al corriente o consignar antes la deuda en el juzgado. La excepción son los acuerdos que cambian las cuotas de participación.

Fuentes

Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.

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