NIF y cuenta bancaria de la comunidad de propietarios: cómo se obtienen
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
La comunidad de propietarios debe tener su propio NIF, que empieza por la letra H, para abrir una cuenta bancaria, contratar suministros o pagar facturas. Lo pide el presidente o el administrador a la Agencia Tributaria con el modelo 036, aportando el acta de la junta en la que consta el nombramiento del presidente. Con el NIF se abre la cuenta a nombre de la comunidad, no de ningún vecino.

Aunque no es una empresa, la comunidad de propietarios funciona como una entidad a efectos fiscales y bancarios: necesita su propio número de identificación.
El NIF de la comunidad
Las comunidades de propietarios reciben un NIF que empieza por la letra H. Lo necesitan para:
- Abrir una cuenta bancaria a su nombre.
- Contratar luz, agua de zonas comunes, ascensor o limpieza.
- Recibir facturas y pagar a proveedores.
- Pedir subvenciones para obras.
- Contratar a un empleado, como un conserje.
Cómo se pide
- Se presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria, en papel o por internet.
- Lo firma el presidente (o el administrador con su autorización).
- Se aporta el acta de la junta donde consta el nombramiento del presidente y, si existe, el título constitutivo o la escritura de división horizontal.
- Hacienda asigna primero un NIF provisional y después el definitivo.
Consulta los requisitos actualizados en la sede de la Agencia Tributaria antes de presentarlo.
La cuenta bancaria
Con el NIF, el presidente abre una cuenta a nombre de la comunidad. Conviene que:
- Tenga firmas autorizadas del presidente y, si lo hay, del administrador.
- Se cambien las firmas cada vez que cambia el presidente. Ver cómo cambiar al presidente.
- Todos los propietarios puedan ver sus movimientos al revisar las cuentas. Ver presupuesto y cuentas.
Comunidad sin administrador
Si la comunidad se gestiona sola, el presidente asume estas gestiones. Más en funciones del presidente.
Te puede interesar: ¿Y si no hay comunidad constituida? · ¿Qué presenta la comunidad a Hacienda?
Preguntas frecuentes
¿La comunidad tiene que presentar declaraciones a Hacienda?
Sí, en algunos casos: el modelo 347 si paga más de 3.005,06 € al año a un mismo proveedor, los modelos 111 y 190 si retiene IRPF a empleados o profesionales, y el 184 si cobra rentas. Lo explicamos en la guía de obligaciones fiscales de la comunidad.
¿Se puede usar la cuenta personal del presidente?
No es recomendable: mezcla el dinero de todos con el de una persona y complica las cuentas. Lo correcto es una cuenta a nombre de la comunidad, con su NIF.
¿Necesita la comunidad certificado digital?
Para presentar modelos o hacer trámites por internet en su nombre, sí. La FNMT emite un certificado de representante para entidades sin personalidad jurídica, que solicita el presidente acreditando su cargo con el acta de nombramiento.
Fuentes
- Agencia Tributaria: modelo 036, declaración censal
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículos 13 y 20
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


